JUSTIFICACIÓN
La dignidad humana realizado un pequeño trabajo de búsqueda y detección en otras constituciones provinciales, de las normas que se refieren a la dignidad humana en forma expresa es el derecho que tenemos todos hacer libres y
opinar sobre cualquier cosa .Es literal mente expresada en diversas disposiciones...
LA DIGNIDAD HUMANA
jueves, 28 de abril de 2016
Constitución de Colombia de 1991
| Constitución Política de Colombia | ||
|---|---|---|
Símbolo del escudo de Colombia en la constitución política | ||
| Carta Magna | ||
| Función | Fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. - Preámbulo | |
| Ratificación | 1999 | |
| Promulgación | 4 de julio de 1991 (24 años) | |
| Autor(es) | Asamblea Nacional Constituyente | |
| Signatarios | 70 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente | |
La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual constitución de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del domingo 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la “Constitución de los Derechos Humanos”. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la Presidencia del Liberal César Gaviria.1
Artículo 1
Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
6.1. La Carta de las Naciones Unidas.
La idea de crear un organismo internacional universal surge durante la Segunda Guerra Mundial. Los líderes mundiales se reunieron en San Francisco con la intención de poner fin a la guerra que prevalecía en aquellos tiempos, y consideraron que era momento de crear un mecanismo que fomentando el dialogo intergubernamental previniera conflictos bélicos para que pudiera prevalecer la paz y la seguridad en el mundo[74].
Así, la Carta de las Naciones Unidas[75], en su Preámbulo, enuncia “[…] la fe de los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos del hombres y mujeres”[76]. Por lo que la inclusión del concepto de dignidad humana en la Carta constituyó una feliz y trascendente innovación en el Derecho Internacional positivo. Para lo cual, en el futuro, la noción de la dignidad, aunque incluida en el Preámbulo de la Carta, sin efecto jurídico vinculante, ha incidido en la interpretación y el sentido de numerosos instrumentos internacionales
6. Los Documentos Convencionales Internacionales
La dignidad humana es un valor distintivo de la especie humana, de donde dimanan otros valores y derechos fundamentales, tanto para el individuo como para la colectividad. En tal virtud, todo ser humano debe ser respetado y protegido en su dignidad y no se debe atentar contra ella[69].
Bajo esta perspectiva, la dignidad humana ha sido incluida no sólo en sede normativa interna, sino también en varios documentos jurídicos convencionales[70], pues la Comunidad Internacional también ha hecho manifiesta su preocupación por incluir a la dignidad como valor inserto en el ordenamiento jurídico internacional. Así, la dignidad deviene de ser un mero valor –o principio, en el mejor de los casos– a precepto de naturaleza vinculante
5. México y la Dignidad Humana.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[62], promulgada en 1917, inicia una nueva etapa en la historia del constitucionalismo en México.
A pesar de los innegables avances que el Constituye de Querétaro imprimió al vigente texto constitucional mexicano[63], la dignidad, como concepto de naturaleza fundamental, no fue incorporada sino hasta las reformas realizadas en el 2001.
Sin embargo, de la lectura del texto normativo supremo, se pone de manifiesto que el concepto de dignidad empleado por el Constituyente Permanente no es preciso, ni se determina su alcance con exactitud o la extensión que debe tener. La Constitución únicamente se limita a mencionarlo y considerarlo como aquel derecho contra el cual no cabe ataque alguno en el sentido discriminatorio. Es decir, se vincula el concepto de dignidad humana al concepto de discriminación.
La redacción de la nueva disposición de rango constitucional expresa: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona
4. El Ámbito Constitucional de la Dignidad Humana.
La vida en sociedad exige su regulación por parte de las normas que se han creado para ello. Las normas deben ser aplicadas de manera igualitaria para todos sus miembros. Por ello, la igualdad constitucional es definida como “igualdad ante la ley”[39].
Afirmación respecto a la cual no existe duda, ya que se ha analizado la importancia que implica ser portador de una dignidad, misma que debe serle reconocida de manera igualitaria a todos los individuos como sujetos partícipes de la misma y que cuentan con derechos y obligaciones al interior del Estado.
Si bien es cierto que la dignidad es un concepto universal, que debe ser considerado en todo ordenamiento jurídico interno, serán los Estados quienes se encarguen de protegerla e incluirla dentro de su normativa, a fin de hacerla efectiva. Para lo cual resulta indudable que la ley constitucional es la sede más adecuada para ello
En la actualidad existe un gran número de normativas fundamentales que han incorporado el concepto de dignidad humana a sus Constituciones. Ejemplo de lo anterior lo es la Constitución griegamisma que en su Título denominado “Dignidad Humana”, señala: “El respeto y la protección de la dignidad humana constituye la obligación primaria del Estado”.

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