jueves, 28 de abril de 2016

                                                            JUSTIFICACIÓN

 La dignidad humana realizado un pequeño trabajo de búsqueda y detección en otras constituciones provinciales, de las normas que se refieren a la dignidad humana en forma expresa es el derecho que tenemos todos  hacer  libres y 
opinar sobre cualquier cosa .Es literal mente expresada en diversas disposiciones... 





                                                       INTRODUCCIÓN

La dignidad humana es el fundamento de los derechos que nos conmueven  a nosotros los seres humanos  por eso es el presente estudio que se realiza en un acercamiento   la dignidad es el valor inherente al  ser humano  en cuanto alo relacional....

Constitución de Colombia de 1991

Constitución Política de Colombia
Coat of arms of Colombia.svg
Símbolo del escudo de Colombia en la constitución política
Carta Magna
FunciónFortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. - Preámbulo
Ratificación1999
Promulgación4 de julio de 1991 (24 años)
Autor(es)Asamblea Nacional Constituyente
Signatarios70 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente

La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual constitución de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del domingo 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la “Constitución de los Derechos Humanos”. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la Presidencia del Liberal César Gaviria.1

Artículo 1

Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 
6.1. La Carta de las Naciones Unidas.

 La idea de crear un organismo internacional universal surge durante la Segunda Guerra Mundial. Los líderes mundiales se reunieron en San Francisco con la intención de poner fin a la guerra que prevalecía en aquellos tiempos, y consideraron que era momento de crear un mecanismo que fomentando el dialogo intergubernamental previniera conflictos bélicos para que pudiera prevalecer la paz y la seguridad en el mundo[74].
            Así, la Carta de las Naciones Unidas[75], en su Preámbulo, enuncia “[…] la fe de los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos del hombres y mujeres”[76]. Por lo que la inclusión del concepto de dignidad humana en la Carta constituyó una feliz y trascendente innovación en el Derecho Internacional positivo. Para lo cual, en el futuro, la noción de la dignidad, aunque incluida en el Preámbulo de la Carta, sin efecto jurídico vinculante, ha incidido en la interpretación y el sentido de numerosos instrumentos internacionales
6. Los Documentos Convencionales Internacionales

 La dignidad humana es un valor distintivo de la especie humana, de donde dimanan otros valores y derechos fundamentales, tanto para el individuo como para la colectividad. En tal virtud, todo ser humano debe ser respetado y protegido en su dignidad y no se debe atentar contra ella[69].
Bajo esta perspectiva, la dignidad humana ha sido incluida no sólo en sede normativa interna, sino también en varios documentos jurídicos convencionales[70], pues la Comunidad Internacional también ha hecho manifiesta su preocupación por incluir a la dignidad como valor inserto en el ordenamiento jurídico internacional. Así, la dignidad deviene de ser un mero valor –o principio, en el mejor de los casos– a precepto de naturaleza vinculante
5. México y la Dignidad Humana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[62], promulgada en 1917, inicia una nueva etapa en la historia del constitucionalismo en México.
            A pesar de los innegables avances que el Constituye de Querétaro imprimió al vigente texto constitucional mexicano[63], la dignidad, como concepto de naturaleza fundamental, no fue incorporada sino hasta las reformas realizadas en el 2001.
Sin embargo, de la lectura del texto normativo supremo, se pone de  manifiesto que el concepto de dignidad empleado por el Constituyente Permanente no es preciso, ni se determina su alcance con exactitud o la extensión que debe tener. La Constitución únicamente se limita a mencionarlo y considerarlo como aquel derecho contra el cual no cabe ataque alguno en el sentido discriminatorio. Es decir, se vincula el concepto de dignidad humana al concepto de discriminación.
La redacción de la nueva disposición de rango constitucional expresa: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona
4. El Ámbito Constitucional de la Dignidad Humana.

La vida en sociedad exige su regulación por parte de las normas que se han creado para ello. Las normas deben ser aplicadas de manera igualitaria para todos sus miembros. Por ello, la igualdad constitucional es definida como “igualdad ante la ley”[39].
            Afirmación respecto a la cual no existe duda, ya que se ha analizado la importancia que implica ser portador de una dignidad, misma que debe serle reconocida de manera igualitaria a todos los individuos como sujetos partícipes de la misma y que cuentan con derechos y obligaciones al interior del  Estado.
Si bien es cierto que la dignidad es un concepto universal, que debe ser considerado en todo ordenamiento jurídico interno, serán los Estados quienes se encarguen de protegerla e incluirla dentro de su normativa, a fin de hacerla efectiva. Para lo cual resulta indudable que la ley constitucional es la sede más adecuada para ello
En la actualidad existe un gran número de normativas fundamentales que han incorporado el concepto de dignidad humana a sus Constituciones. Ejemplo de lo anterior lo es la Constitución griegamisma que en su Título denominado “Dignidad Humana”, señala: “El respeto y la protección de la dignidad humana constituye la obligación primaria del Estado”.
3. La Dignidad Humana, Valor Fundamental de la Sociedad

Sin duda, el ser humano se ha caracterizado porque su vida gira en torno a un ámbito social, por lo que debe establecerse un orden normativo, económico y social que esté al servicio del mismo y que le permita a cada hombre cultivar su propia dignidad. Por eso, la dignidad humana requiere que el hombre actúe según su conciencia y su libre elección; por lo que los hombres siendo más conscientes de su propia dignidad, podrán respetarse unos a otros.
Así, la dignidad humana, en la modernidad, aparece en un contexto intelectual que ha superado los avatares históricos, ubicándose en un proceso de humanización y de racionalización que acompaña a la persona y a la sociedad. Para lo cual, cuando se hace la reflexión de la dignidad dentro de un ámbito que corresponde a una sociedad bien ordenada, no se describe la realidad, sino el deber ser de la misma. De ahí que la dignidad humana sirva como un referente inicial, un punto de partida y también un horizonte final, un punto de llegada, por lo que podría llamarse un derecho positivo justo
2. Una Aproximación Conceptual a la Dignidad Humana.

Si bien, en la antigüedad existen algunas precedentes que han servido en la construcción del concepto moderno de la dignidad, es preciso señalar que su sentido actual, arranca con el tránsito a la modernidad[5], esto es, el concepto de dignidad humana como fundamento de los derechos del hombre, en donde cada uno de nosotros es poseedor de una dignidad, es decir, somos dignos.
En este contexto, algunos autores le han denominan dignidad del hombre[6]; otros le llaman dignidad humana[7]; en cambio, algunos más afirman que se le debe llamar dignidad de la persona humana[8]; también suele llamársele dignidad del ser humano[9]. Sin embargo, la denominación, per se, no es lo más importante, sino lo que verdaderamente tiene relevancia es su contenido semántico y la forma a través de la cual debe ser protegida la dignidad.
Partiendo del significado etimológico, el término dignidad, proveniente  del latín dignitas, cuya raíz es dignus, que significa “excelencia”, “grandeza”[10], donde cabe agregar que la dignidad que posee cada individuo es un valor intrínseco, puesto que no depende de factores externos.
            Así, la palabra dignidad no sólo significa grandeza y excelencia, es decir, el portador de esta cualidad no sólo se distingue y destaca entre los demás, sino también denota un merecimiento a un cierto tipo de trato.
La Dignidad Humana
 Derechos Humanos.



1. Consideraciones Previas

El ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder relacionarse e interactuar con los demás individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo hombre, quien ha su vez a contribuido a organizarla conforme  sus intereses, es decir, procurando alcanzar su felicidad. En esa búsqueda de felicidad, el ser humano ha diseñado mecanismos de defensa que le permitan salvaguardar uno de sus atributos más preciados: su dignidad[1].
En este contexto, la idea de protección a la dignidad humana se introdujo en el Derecho positivo, tanto a nivel internacional como nacional, sobre todo a consecuencia del movimiento de defensa de los derechos humanos que tiene verificativo en la segunda mitad del siglo XX.
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[2], así como de los dos Pactos de Naciones Unidas sobre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales[3], en sus respectivos Preámbulos se reconoce que la dignidad es inherente a todas las personas y constituye la base de los derechos fundamentales, por lo que se ha convertido en el valor básico que fundamenta la construcción de los derechos de la persona como sujeto libre y partícipe de una sociedad.
De modo similar a lo que sucede con los citados instrumentos internacionales, la dignidad humana se ha incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados, predominantemente en el marco de un reconocimiento general como principio fundamental, es decir, en los textos de naturaleza constitucional.

lunes, 25 de abril de 2016

El concepto dignidad

El concepto dignidad

 en la Corte Constitucional colombiana La dignidad humana se hace evidente cotidianamente en múltiples situaciones: con ella se han justificado desde los más encomiados actos de altruismo hasta invasiones y exterminios; ha servido para la emancipación de los seres humanos y también para su esclavitud; para fundar el Estado de Derecho y para sustituirlo por uno Social; el cual a su vez se intenta sustituir por el Neoliberal; ha justificado la restricción de la interpretación judicial a los textos legales y sirve de sustento para una reciente tendencia a aceptar como justificada la libre creación judicial de derecho. Todo ello como consecuencia de determinadas concepciones sobre lo que la dignidad humana signifique. El título del trabajo evidencia, inicialmente, algunas decisiones sobre el objeto, pues define la búsqueda del concepto vigente en los usos argumentativos de la Corte Constitucional, con el objeto de identificar la comprensión autorizada jurídicamente en Colombia sobre el tema, pues se trata del tribunal que funciona como órgano jurídico de cierre constitucional, y cuyas decisiones tienen la potencialidad de afectar tanto la práctica del derecho como su justificación y, por consiguiente, puede delimitar el escenario teórico de reflexión, pudiendo a la larga sus decisiones tener consecuencias sobre la propia teoría y filosofía jurídica.