jueves, 28 de abril de 2016

5. México y la Dignidad Humana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[62], promulgada en 1917, inicia una nueva etapa en la historia del constitucionalismo en México.
            A pesar de los innegables avances que el Constituye de Querétaro imprimió al vigente texto constitucional mexicano[63], la dignidad, como concepto de naturaleza fundamental, no fue incorporada sino hasta las reformas realizadas en el 2001.
Sin embargo, de la lectura del texto normativo supremo, se pone de  manifiesto que el concepto de dignidad empleado por el Constituyente Permanente no es preciso, ni se determina su alcance con exactitud o la extensión que debe tener. La Constitución únicamente se limita a mencionarlo y considerarlo como aquel derecho contra el cual no cabe ataque alguno en el sentido discriminatorio. Es decir, se vincula el concepto de dignidad humana al concepto de discriminación.
La redacción de la nueva disposición de rango constitucional expresa: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona

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