jueves, 28 de abril de 2016

4. El Ámbito Constitucional de la Dignidad Humana.

La vida en sociedad exige su regulación por parte de las normas que se han creado para ello. Las normas deben ser aplicadas de manera igualitaria para todos sus miembros. Por ello, la igualdad constitucional es definida como “igualdad ante la ley”[39].
            Afirmación respecto a la cual no existe duda, ya que se ha analizado la importancia que implica ser portador de una dignidad, misma que debe serle reconocida de manera igualitaria a todos los individuos como sujetos partícipes de la misma y que cuentan con derechos y obligaciones al interior del  Estado.
Si bien es cierto que la dignidad es un concepto universal, que debe ser considerado en todo ordenamiento jurídico interno, serán los Estados quienes se encarguen de protegerla e incluirla dentro de su normativa, a fin de hacerla efectiva. Para lo cual resulta indudable que la ley constitucional es la sede más adecuada para ello
En la actualidad existe un gran número de normativas fundamentales que han incorporado el concepto de dignidad humana a sus Constituciones. Ejemplo de lo anterior lo es la Constitución griegamisma que en su Título denominado “Dignidad Humana”, señala: “El respeto y la protección de la dignidad humana constituye la obligación primaria del Estado”.

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